Resumen Decreto Interinos
RESUMEN:
Decreto 98/2007, de 22 de Mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto: regular la provisión interina de vacantes y sustituciones de los cuerpos docentes no universitarios.
Ámbitos de la lista: las listas son de ámbito regional, y se ordenarán por cuerpos y dentro de ellos por especialidades.
Convocatoria: Cada dos años, salvo necesidades del sistema educativo. En cada convocatoria se establecerán dos procedimientos:
Integración por primera vez en las listas: quienes lo soliciten y superen la correspondiente prueba determinada en los procesos selectivos.
Actualización de méritos y puntuación: se tendrán en cuenta exclusivamente los nuevos méritos perfeccionados desde el anterior proceso.
Permanencia en las listas:
Deberán presentarse a pruebas selectivas de la especialidad correspondiente convocadas por la Junta de Extremadura según los siguientes criterios:
.- Los integrantes de una única lista objeto de convocatoria de oposiciones por parte de esta administración tienen la obligación de presentarse a ella, sino se les excluirá.
.- Los integrantes de listas de varias especialidades, del mismo o diferente cuerpo, de las que sólo una sea objeto de oposición están obligados a presentarse a ella. De no hacerlo se les excluirá de todas las listas de las que forme parte.
.- Idem supuesto anterior convocando la administración dos o más especialidades, están obligados a presentarse al menos a una de las convocadas. De no hacerlo se les excluirá de todas las listas de las que forme parte.
.- Los integrantes de varias listas de las que ninguna de ellas sea objeto de oposición, permanecerán en las mismas sin que deban presentarse a otra especialidad.
Los integrantes de las listas podrán optar por presentarse a pruebas selectivas de otras Administraciones Educativas, en este caso la continuidad en listas estará condicionada a la acreditación de su presentación en el plazo y forma que se establezca.
Solicitudes: Se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación. El solicitante indicará la especialidad a la que opta siendo posible la renuncia a prestar servicio en una de las dos provincias. Esta renuncia podrá modificarse coincidiendo con la actualización de méritos y a principio de cada año natural.
Documentación acreditativa: junto a las solicitudes se acreditarán documentalmente los requisitos como los méritos. Solo se considerarán los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Gestión de las listas: se efectuará por la Dirección General de Personal Docente.
Ordenación de las listas: se ordenarán por la puntuación obtenida y el orden consecuente determinará la asignación de destinos. Los nombramientos como interino tendrán carácter temporal y duración máxima de un curso escolar, sin que haya derecho de permanencia sobre el puesto ocupado. Terminada la interinidad se volverá a integrar en la misma posición que ocupaba con anterioridad y con su misma puntuación.
Adjudicación de destinos:
Antes del inicio del curso escolar: se convocará procedimiento para solicitar vacantes asignándose informáticamente.
Una vez iniciado el curso escolar: según procedimiento previsto por resolución de la DGPD siendo válidos los llamamientos telefónicos al número indicado por los interesados.
Antes del inicio del curso escolar los integrantes de una o varias listas podrán renunciar a la plaza o sustitución ofrecida sin que ello conlleve la exclusión de las listas, en este caso no serán llamados durante ese curso escolar para ninguna plaza o sustitución.
Una vez iniciado el curso escolar si no se acepta una plaza o sustitución, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo causa justificada:
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Por cuidado de hijo menor de 3 años o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Riesgo durante el embarazo.
Enfermedad del aspirante.
Ejercicio de cargo público incompatible con la docencia. Prestar servicios en una administración o universidad.
Prestar servicios por tiempo mínimo, continuado o interrumpido de 6 meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o universidad privada.
Cuando la vacante ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.
Estar destinado en programa docente convocado por una Administración pública.
Por causa de fuerza mayor apreciada por la DGPD.
Cuando un aspirante no hubiera hecho suficientes peticiones y no se le hubiera adjudicado plaza, se considerará que se reserva para todo el curso escolar no siendo llamado durante ese curso.
Los que figuren en varias listas y sean llamados para una de ellas podrán: Aceptar dicha plaza dándosele de baja en demás especialidades el resto del curso, salvo en caso de sustituciones. No aceptar la plaza reservándose para posible oferta en resto de especialidades, en cuyo caso no se le adjudicará plaza en la especialidad rechazada.
Protección de la maternidad: Cuando el aspirante no pueda incorporarse a la plaza ofertada por estar en situación de maternidad se añadirá a los únicos efectos del mérito de experiencia docente el período de tiempo comprendido desde que se realizó su llamamiento hasta su efectiva toma de posesión.
Baremación de méritos:
Antes de la primera convocatoria de actualización y nuevo ingreso que se realice la administración adaptará la puntuación de todos los integrantes de las listas al nuevo baremo de este decreto publicándose la puntuación resultante y permitiendo a los interesados optar por mantener la misma o solicitar nueva baremación presentando sus méritos en la forma en que se determine. La asignación de destinos para el curso 2008/2009 se llevará a cabo con la lista resultante.
Decreto 98/2007, de 22 de Mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Objeto: regular la provisión interina de vacantes y sustituciones de los cuerpos docentes no universitarios.
Ámbitos de la lista: las listas son de ámbito regional, y se ordenarán por cuerpos y dentro de ellos por especialidades.
Convocatoria: Cada dos años, salvo necesidades del sistema educativo. En cada convocatoria se establecerán dos procedimientos:
Integración por primera vez en las listas: quienes lo soliciten y superen la correspondiente prueba determinada en los procesos selectivos.
Actualización de méritos y puntuación: se tendrán en cuenta exclusivamente los nuevos méritos perfeccionados desde el anterior proceso.
Permanencia en las listas:
Deberán presentarse a pruebas selectivas de la especialidad correspondiente convocadas por la Junta de Extremadura según los siguientes criterios:
.- Los integrantes de una única lista objeto de convocatoria de oposiciones por parte de esta administración tienen la obligación de presentarse a ella, sino se les excluirá.
.- Los integrantes de listas de varias especialidades, del mismo o diferente cuerpo, de las que sólo una sea objeto de oposición están obligados a presentarse a ella. De no hacerlo se les excluirá de todas las listas de las que forme parte.
.- Idem supuesto anterior convocando la administración dos o más especialidades, están obligados a presentarse al menos a una de las convocadas. De no hacerlo se les excluirá de todas las listas de las que forme parte.
.- Los integrantes de varias listas de las que ninguna de ellas sea objeto de oposición, permanecerán en las mismas sin que deban presentarse a otra especialidad.
Los integrantes de las listas podrán optar por presentarse a pruebas selectivas de otras Administraciones Educativas, en este caso la continuidad en listas estará condicionada a la acreditación de su presentación en el plazo y forma que se establezca.
Solicitudes: Se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación. El solicitante indicará la especialidad a la que opta siendo posible la renuncia a prestar servicio en una de las dos provincias. Esta renuncia podrá modificarse coincidiendo con la actualización de méritos y a principio de cada año natural.
Documentación acreditativa: junto a las solicitudes se acreditarán documentalmente los requisitos como los méritos. Solo se considerarán los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Gestión de las listas: se efectuará por la Dirección General de Personal Docente.
Ordenación de las listas: se ordenarán por la puntuación obtenida y el orden consecuente determinará la asignación de destinos. Los nombramientos como interino tendrán carácter temporal y duración máxima de un curso escolar, sin que haya derecho de permanencia sobre el puesto ocupado. Terminada la interinidad se volverá a integrar en la misma posición que ocupaba con anterioridad y con su misma puntuación.
Adjudicación de destinos:
Antes del inicio del curso escolar: se convocará procedimiento para solicitar vacantes asignándose informáticamente.
Una vez iniciado el curso escolar: según procedimiento previsto por resolución de la DGPD siendo válidos los llamamientos telefónicos al número indicado por los interesados.
Antes del inicio del curso escolar los integrantes de una o varias listas podrán renunciar a la plaza o sustitución ofrecida sin que ello conlleve la exclusión de las listas, en este caso no serán llamados durante ese curso escolar para ninguna plaza o sustitución.
Una vez iniciado el curso escolar si no se acepta una plaza o sustitución, se entenderá que renuncia a su condición de interino, salvo causa justificada:
Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
Por cuidado de hijo menor de 3 años o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Riesgo durante el embarazo.
Enfermedad del aspirante.
Ejercicio de cargo público incompatible con la docencia. Prestar servicios en una administración o universidad.
Prestar servicios por tiempo mínimo, continuado o interrumpido de 6 meses en un centro docente privado o concertado, empresa privada o universidad privada.
Cuando la vacante ofertada sea a tiempo parcial o itinerante.
Estar destinado en programa docente convocado por una Administración pública.
Por causa de fuerza mayor apreciada por la DGPD.
Cuando un aspirante no hubiera hecho suficientes peticiones y no se le hubiera adjudicado plaza, se considerará que se reserva para todo el curso escolar no siendo llamado durante ese curso.
Los que figuren en varias listas y sean llamados para una de ellas podrán: Aceptar dicha plaza dándosele de baja en demás especialidades el resto del curso, salvo en caso de sustituciones. No aceptar la plaza reservándose para posible oferta en resto de especialidades, en cuyo caso no se le adjudicará plaza en la especialidad rechazada.
Protección de la maternidad: Cuando el aspirante no pueda incorporarse a la plaza ofertada por estar en situación de maternidad se añadirá a los únicos efectos del mérito de experiencia docente el período de tiempo comprendido desde que se realizó su llamamiento hasta su efectiva toma de posesión.
Baremación de méritos:
Antes de la primera convocatoria de actualización y nuevo ingreso que se realice la administración adaptará la puntuación de todos los integrantes de las listas al nuevo baremo de este decreto publicándose la puntuación resultante y permitiendo a los interesados optar por mantener la misma o solicitar nueva baremación presentando sus méritos en la forma en que se determine. La asignación de destinos para el curso 2008/2009 se llevará a cabo con la lista resultante.
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